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Portada » Normativa vigente

Normativa vigente


A través de esta sección, y gracias a las publicaciones del BOE, pretendemos facilitar la localización de distintas normas en formato PDF:

 

Constitución española

Estatut d’Autonomia de Catalunya

 

Ámbito Penal:

  • Código Penal
  • Ley de Enjuiciamiento Criminal
  • Ley reguladora de la Responsabilidad Penal de los menores
  • Ley penitenciaria
  • Reglamento penitenciario

 

Ámbito Civil:

  • Código Civil
  • Primera Ley del Codi Civil de Catalunya. Disposiciones generales
  • Libro segundo del Codi Civil de Catalunya. Persona y familia
  • Libro tercero del Codi Civil de Catalunya. Personas jurídicas
  • Libro cuarto del Codi Civil de Catalunya. Sucesiones
  • Libro quinto del Codi Civil de Catalunya. Derechos reales
  • Ley de Arrendamientos Urbanos
  • Ley sobre propiedad horizontal
  • Ley de Enjuiciamiento Civil

 

 


C/ Balmes, 109 ppal 1ª – 08080 BARCELONA

C/ de l'Església, 16 3º 4ª - 08221 TERRASSA

Tel.: 622·135·431 - Fax: 93·733·62·81


💜 Feliç 8M a totes - Feliz 8M a todas . . . . 💜 Feliç 8M a totes - Feliz 8M a todas 
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🐾 ¿Formas parte de una asociación animalista 🐾 ¿Formas parte de una asociación animalista o colaboras con alguna? En caso afirmativo, también te afecta la entrada en vigor de la modificación del Código Civil estatal.

Como ya comenté en otra publicación, el día 5 de enero de 2022 quedó modificado el estatuto jurídico de los animales, y entre otras novedades -os las voy explicando-, está la que afecta a las asociaciones que se encargan del rescate de animales.

💠 Se reconoce de forma expresa la posibilidad de reclamar los gastos sufridos al "propietario" (responsable legal) o al poseedor (cuidador).
💠 Se incluye la obligación de restituir a los animales perdidos que se hayan podido encontrar.
💠 Se prevé una excepción para la no restitución, en aquellos casos en los que existan indicios fundados de maltrato o abandono, quien ha encontrado al animal no tiene la obligación de entregarlo al propietario o cuidador. En estos casos, se deberá poner - de manera inmediata- los hechos en conocimiento de las autoridades competentes. 

📌En mi opinión, son un gran avance y de gran utilidad. ¿Las conocíais?

Y, recordad, desde el despacho ofrecemos servicios de asesoramiento y previsión a asociaciones animalistas, si te interesa puedes contactar a través de los enlaces del perfil.
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El pasado 5 de enero entró en vigor la modificaci El pasado 5 de enero entró en vigor la modificación del Código Civil estatal por el cual se modifica el estatuto jurídico de los animales. En ésta y otras publicaciones intentaré explicaros novedades a tener en cuenta. 
¿Sabéis qué ocurre si el/la responsable de un animal de compañía fallece sin tener testamento?
💠 Por norma general, se entregarán a los herederos o legatarios que los reclamen.
💠 Ahora bien, nos podemos encontrar que no sea posible la entrega inmediata a los herederos (distancia, situación, problemática, etc.), en esos casos y para poder garantizar el cuidado de los animales, se entregarán a la Administración o al centro que sea responsable de las recogidas de animales abandonados.
💠 Otra opción es que ninguno de los herederos se quiera hacer cargo de los animales, en esos casos, la Administración los podrá ceder a un tercero para que los cuide y proteja, es decir, tendrá una nueva persona responsable.
💠 En ocasiones también nos podemos encontrar ante supuestos en los que varios herederos reclaman los animales, en cuyo caso ambos se deben poner de acuerdo (de forma unánime) o, en caso de desacuerdo acabará decidiendo la autoridad judicial. Es decir, será necesario acudir a un juez para que, teniendo en cuenta el bienestar del animal, decida con quién debe convivir.

📌Todas estas problemáticas pueden preverse con anterioridad al fallecimiento, evitando que el animal pase por determinadas situaciones en el momento del fallecimiento de su responsable, ¿Tenéis previstas estas situaciones? 
Desde el despacho ofrecemos servicios de asesoramiento y previsión para ésta y otras situaciones relativas a los animales, si te interesa puedes contactar a través de los enlaces del perfil.
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📆 A partir del día 15 de diciembre se inicia l 📆 A partir del día 15 de diciembre se inicia la campaña de vacunación para los menores de entre 5 y 11 años (ambos incluidos). 
🔹 Si ambos progenitores están de acuerdo en vacunar o no vacunar, no habrá problema ya que a fecha de hoy nadie está obligado u obligada a vacunarse.
🔹 Ahora bien, es una decisión que corresponde a quien o quienes ostente/n la patria potestad o potestad parental, independientemente de quien tenga la guarda de los menores.
🔹 Así pues, por norma general, es necesario el consenso de ambos progenitores. La excepción sería si uno de ellos está privado de la patria, o si previamente el Juzgado ha limitado el ejercicio de la misma.
🔹 En caso de discrepancia:
💠En primer lugar, será necesario revisar el convenio regulador o la Sentencia, por si se hubiera establecido alguna cláusula relativa a la vacunación de los menores. En algunos casos se estipulan puntos relativos a la COVID-19 (modo de hacer el confinamiento, pruebas PCR, etc.). 
💠Intentar llegar a un acuerdo, bien a través de los propios progenitores o bien a través de sus respectivos abogados.
💠Iniciar la mediación familiar, se requiere la voluntariedad de ambas partes durante todo el proceso.
💠Iniciar la vía judicial, concretamente instando un procedimiento de jurisdicción voluntaria por discrepancias en la patria potestad.

⚖️ Para acudir a la vía judicial no es necesaria la asistencia abogado y procurador, pero sí es recomendable a fin de estar asesorados del proceso y los trámites.
El Juzgado escuchará a ambos progenitores, al Ministerio Fiscal y al menor – dependiendo de la edad y otras circunstancias-.
Con todo ello, el juez optará por la propuesta más favorable para el menor dentro de las que habían escogido los progenitores. Para ello, dictará una resolución por la cual se atribuye a uno de los dos la facultad de decidir sobre este hecho concreto.

📌 Actualmente, ya se han dictado algunas resoluciones judiciales relacionadas con esta materia, todas ellas en relación a menores de 12 años en adelante. 
Quedará pendiente ver que resuelven los Juzgados en las discrepancias relativas a los menores de entre 5 y 11 años.
👉 Desde el año 1997 se celebra el 10 de diciem 👉 Desde el año 1997 se celebra el 10 de diciembre el Día Internacional de los Derechos de los Animales para concienciar a la población y al estado de la necesidad de difundir y hacer cumplir estos derechos.
⁉️ ¿Sabéis por qué se celebra ese día?
🔹 El 10 de diciembre de 1948 la Asamblea General de la ONU adoptó la Declaración Universal de Derechos Humanos.
🔹 El 23 de septiembre de 1977 se redactó la Declaración Universal de los Derechos de los Animales, la cual promueve el respeto hacia los animales. Esta Declaración parte del hecho que todo animal posee derechos y que todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia.
🔹 En 1997, diversas organizaciones y asociaciones animalistas se pusieron de acuerdo para conmemorar también el día 10 de diciembre los Derechos de los Animales, y ello para concienciar a la población y a los Estados de la necesidad de difundir y hacer cumplir los Derechos de los Animales.
🔹 Desde entonces, se celebra este día cada año, llevando a cabo iniciativas y actos para concienciar, divulgar y reflexionar sobre el respeto que se debe dar a todos los seres vivos.
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📌 Vídeo del directo junto a Paula Calvo (@antr 📌 Vídeo del directo junto a Paula Calvo (@antrozoologia) sobre “Animales y denuncias”, explicando cómo podéis actuar en caso de tener que presentar una denuncia relacionada con animales y también de la importancia de visibilizar y denunciar (no sólo en redes) estas actuaciones.
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